El pasado 16 de julio del presente fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Se le otorga un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto
para que la Secretaría, previa opinión del SAT modifique las reglas de carácter
general correspondientes a dicha Ley.
Según la exposición de motivos lo que se busca con esta reforma es fortalecer el
marco legal para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo,
por ello se amplía el concepto de “beneficiario controlador”, se adicionan nuevas
actividades vulnerables en el sector inmobiliario y se robustecen
considerablemente las obligaciones para quienes lleven a cabo dichas
actividades.
Las principales reformas son las siguientes:
• Definiciones
Se modifican y adicionan definiciones al artículo 3 de la Ley
Beneficiario controlador
➢ Se modifica el concepto, precisando que es la persona física o grupo de
personas físicas que directamente o por medio de alguna persona, cliente o
usuaria, obtiene, en última instancia, el beneficio, uso disfrute,
aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la celebración
de un acto u operación con quien realice una actividad vulnerable.
➢ Se modifica la participación de la titularidad de derechos que permitan
ejercen control efectivo de la persona moral, antes mencionaba un límite de
más del 50%, ahora se disminuye al 25 %.
➢ Beneficiario controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real.
➢ Se crea un Capítulo IV Bis denominado “Del Beneficiario Controlador” en el
cual se incorpora una nueva obligación para todas las sociedades
mercantiles, aun cuando no realicen actividades vulnerables: deberán
registrar a su beneficiario controlador ante la plataforma electrónica que
defina la Secretaría de Economía, conservar evidencia documental y reportar
cualquier modificación relevante.
Cliente o Usuaria: Se adiciona esta definición como persona física o moral, así
como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen
actividades vulnerables.
Desarrollo inmobiliario: Se adiciona este concepto entendiéndose como el
proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes,
destinados a su venta o renta.
Persona políticamente expuesta: Se incorpora esta definición entendiéndose
como la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas
en territorio nacional o en un país extranjero, como las personas relacionadas con
ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría
establezca.
La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos
de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.
Riesgo: Se entiende por este a la probabilidad de que las Actividades Vulnerables
puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los
cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras
financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el recurso para su
financiamiento.
• Ampliación de facultades de la Secretaría
Se adicionan facultades como:
a) La de interpretar, en el ámbito administrativo, la Ley, su Reglamento y las
reglas de carácter general.
b) Establecer requisitos para alta y registro en el sistema de quienes realicen
actividades vulnerables, así como recibir y administrar la información de dichos
trámites.
c) Coordinar funciones con las de la Secretaria de Seguridad y Protección
Ciudadana y de la Guardia Nacional.
d) Establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus
atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de
Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas
deberán ser proporcionales al riesgo identificado y serán de observancia
obligatoria para quienes lleven a cabo operaciones vulnerables.
e) Promover entre los Estados la implementación coordinada de unidades
especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme
a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras
financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los
recursos para su financiamiento.
f) Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u
organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias
que estén relacionadas con la LFPIORPI y coordinará la implementación de los
acuerdos que se adopten.
• Programas de capacitación
La SHCP, la Fiscalía y la SSPC y la Guardia Nacional deberán establecer
programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a su
personal de las áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los
Delitos relacionados con la LFPIORPI.
• Actividades vulnerables
Respecto a los umbrales de identificación y presentación de avisos se modifica lo
siguiente:
a) Se agrega al concepto de esta actividad vulnerable – juegos con apuestas,
concursos o sorteos – aquellos que se lleven al amparo de autorizaciones,
anteriormente solo se consideraban los supuestos realizados a través de
permisos.
b) En el caso de tarjetas prepagadas, además de la comercialización se agrega
el abono de recursos por una cantidad igual o superior al equivalente a (645
UMAS-$72,975.30).
c) Se considera como actividad vulnerable – la recepción de recursos para llevar
a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, se
presentará aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o
superior a (8,025 UMAS-$907,948.50.00)
d) Notarios y corredores públicos. Se establece un umbral menor para la
obligación de presentar aviso respecto de la transmisión o constitución de
derechos reales sobre inmuebles (16,000 a 8,000 UMAS-$905,120.00))
e) Para los notarios públicos se modifica el umbral de aviso para la constitución o
modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, salvo los
que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del
sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el monto del acto u operación
sea igual o superior al equivalente a (4,000 UMAS-$452,560.00).
f) A la actividad vulnerable que se refiere al – ofrecimiento habitual de activos
virtuales – se incluyen las operaciones que se realicen con ciudadanos
mexicanos desde otra jurisdicción.
g) Se adiciona el que se considerará que realizan las actividades vulnerables,
quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Se adjunta a la presente nota como Anexo Único los umbrales de identificación y
presentación de avisos por actividades vulnerables.
• Obligaciones para quienes lleven a cabo actividades vulnerables.
Se adicionan las siguientes obligaciones:
a) Se incluye la obligación de conocer de manera directa a los clientes o
usuarios.
b) Se adiciona al soporte que se debe resguardar correspondiente a la actividad
vulnerable los registros de las operaciones realizadas que permitan la
reconstrucción de operaciones en lo individual, la correspondencia comercial
que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo la
operación y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su
caso.
c) Se amplía el plazo de resguardo, antes era por 5 años con la reforma se
amplía a 10 años.
d) Se adiciona un nuevo aviso que deberá presentarse dentro de las 24 horas a
que se conoció la información en el caso de sospecha o de contar con
información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con
los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de
los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Las siguientes obligaciones entrarán en vigor en los plazos que establezcan las
reglas.
e) Se deberá llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos,
en términos de las reglas, que les permita identificar, analizar, entender y
mitigar sus riesgos, así como los de las personas clientes o usuarias
f) Elaborar y observar un manual de políticas internas que contenga los criterios,
medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones,
incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u
operaciones que lleven a cabo con personas políticamente expuestas, en
términos de las reglas.
En el caso de que las personas formen parte de un grupo empresarial,
deberán implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales de
propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras que permitan la prevención de
los delitos y evitar el uso de los recursos.
g) Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar
programas de capacitación anuales (año de calendario) dirigidos al órgano
de administración, directivos, representantes encargadas del cumplimiento y
empleados que tengan relación directa con clientes o usuarios, que
contemplen la difusión de la Ley y su normativa, así como el manual de
políticas internas.
h) Contar con mecanismos automatizados que les permita llevar el monitoreo
permanente de los actos u operaciones con clientes o usuarios para identificar
aquellas que no se encuentren dentro del perfil así como que permita dar
seguimiento intensificado a las personas clientes o usuarias que sean
consideradas personas políticamente expuestos o de alto riesgo.
i) Contar con la revisión de auditoria interna o auditoria externa cuando el riesgo
de quien realiza la actividad vulnerable sea bajo o medio o bien, de una
persona de auditoría externa independiente, cuando el riesgo sea alto según
la evaluación de riesgo y dictaminar en un año de calendario la efectividad
del cumplimiento de las obligaciones. Las auditorías se regularán en la reglas.
Se podrán establecer excepciones al cumplimiento de las obligaciones, en casos
fortuitos o de fuerza mayor que afecten a quienes realizan las actividades
vulnerables.
• Uso de efectivo y metales.
Se aclara que la prohibición de dar cumplimiento o liquidar obligaciones
mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales
preciosos se aplica incluso si el pago se realiza a través de una entidad financiera.
• Protección de identidad.
Para proteger la identidad de las personas oficiales de cumplimiento de la
Entidades Financieras y de las Representantes del cumplimiento de quienes
realizan actividades vulnerables, cuando las autoridades judiciales o
administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna
diligencia relacionada con sus funciones, dichas diligencias podrán ser
desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes
realizan las actividades.
• Suspensión de operaciones con determinadas personas.
La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto
se emitan en términos de las reglas, que quienes realizan actividades vulnerables
suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con
determinadas personas clientes o usuarias en tanto se subsane o resuelva el
procedimiento establecido en dichos mecanismos.
• Sanciones
La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por única ocasión el total de
las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera
espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría,
con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que
incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
Se adiciona que cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio anterior,
la Secretaría reducirá hasta en 50% el monto de las multas que correspondan a
las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las
facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta
cometida dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
• Delitos
Se adiciona como nuevo supuesto a la sanción con prisión de 2 a 8 años y con
500 a 2,000 días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien incorpore a
los avisos o al desahogo de requerimientos que formule la Secretaría, información,
documentación, datos
o imagines ilegibles que impidan el conocimiento efectivo
de su contenido.
María Carrión Torres
Patricia del Ángel Rivas
Gabriela Girón Ortega