El fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización ha sido una constante en las
recientes reformas tributarias. En este contexto, el Paquete Económico para el ejercicio
fiscal 2026 incorpora modificaciones relevantes al Código Fiscal de la Federación (CFF),
dirigidas a combatir la emisión y deducción de comprobantes fiscales que amparen
operaciones simuladas. Estas reformas no solo amplían las facultades de la autoridad
fiscal, sino que incrementan de manera significativa los riesgos legales, administrativos e
incluso penales para los contribuyentes.
El Paquete Económico 2026 y su objetivo fiscalizador
El 7 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Paquete Económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Dentro de este conjunto de disposiciones se
incluyeron reformas sustanciales a los artículos 29-A, 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis del
CFF, cuyo objetivo central es reforzar la fiscalización para detectar a las empresas que
emiten comprobantes por operaciones inexistentes, así como a quienes los utilizan para
efectos de deducción.
Estas modificaciones responden a la política pública orientada a cerrar espacios de
evasión fiscal vinculados con la simulación de actos jurídicos.
CFDI y operaciones reales: un nuevo estándar normativo
Una de las reformas más relevantes se encuentra en el artículo 29-A, fracción IX, del CFF,
el cual incorpora como requisito expreso de los comprobantes fiscales digitales por
internet (CFDI) el “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”. La
propia disposición establece que aquellos comprobantes que no cumplan con este
requisito serán considerados falsos para efectos fiscales.
Esta modificación resulta particularmente relevante si se considera que, mediante la
reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, se adicionó al artículo 19 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la referencia a cualquier
actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos como delito que amerita prisión
preventiva oficiosa. Con la reforma al CFF, el concepto de comprobantes falsos adquiere finalmente un contenido normativo claro.
Nuevas facultades de revisión y visitas domiciliarias
De manera complementaria, el artículo 42, fracción V, inciso g), del CFF otorga a la
autoridad fiscal la facultad de practicar visitas domiciliarias con el objeto de verificar que
los CFDI emitidos por los contribuyentes amparen operaciones reales, cuando exista la
presunción de que dichos comprobantes fueron expedidos sin sustento en actos
verdaderos o existentes.
Esta facultad amplía de forma considerable el alcance de las revisiones fiscales, al
permitir que la autoridad enfoque su análisis en la materialidad de las operaciones
documentadas.
Procedimiento “EXPRÉS” y suspensión de certificados
Las visitas domiciliarias previstas en esta reforma se sujetarán al procedimiento
establecido en el nuevo artículo 49 Bis del CFF. Dicho procedimiento deberá concluirse en
un plazo máximo de 24 días hábiles, contados a partir de la entrega de la orden de visita o
desde que surta efectos su notificación, y finalizará con la emisión de la resolución
correspondiente.
Durante el desarrollo del procedimiento, la autoridad suspenderá temporalmente los
certificados para la emisión de CFDI, lo cual representa una afectación operativa
significativa para el contribuyente, al limitar su capacidad para facturar y desarrollar
actividades económicas de manera ordinaria.
Posibles determinaciones de la autoridad fiscal
La resolución que emita la autoridad fiscal podrá concluir en alguno de los siguientes
supuestos:
• Desvirtuación de la presunción de falsedad, lo que implicará el levantamiento de
la suspensión de los certificados para emitir CFDI, o
• Confirmación de la presunción, en cuyo caso los comprobantes se considerarán
falsos con efectos generales, las operaciones consignadas no producirán efecto
fiscal alguno y los certificados quedarán sin efectos de manera definitiva.
Incertidumbre jurídica y discrecionalidad administrativa
Un aspecto especialmente delicado de la reforma es la ausencia de criterios objetivos que
otorguen certeza jurídica al contribuyente respecto de los elementos materiales
necesarios para acreditar la realidad de las operaciones. La normativa no establece
parámetros mínimos ni lineamientos claros, dejando a la autoridad revisora la facultad de
determinar, de manera discrecional, qué pruebas considera suficientes.
Esta situación genera un entorno de incertidumbre jurídica que puede derivar en abusos o
interpretaciones excesivas por parte de la autoridad fiscal.
Publicación de contribuyentes y efectos colaterales
En caso de que la resolución sea desfavorable, el nombre y la clave del RFC del
contribuyente serán publicados tanto en el portal del Servicio de Administración Tributaria
como en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la
notificación.
Dicha publicación tiene como finalidad que los terceros que hayan recibido CFDI del
contribuyente señalado regularicen su situación fiscal mediante la presentación de
declaraciones complementarias, para lo cual contarán con un plazo de 30 días naturales.
De no hacerlo, la autoridad procederá a restringir temporalmente el uso de sus
certificados de sello digital.
Cabe destacar que estos efectos se materializan aun cuando el contribuyente impugne la
resolución y eventualmente obtenga una sentencia favorable, lo que implica daños
reputacionales y económicos de difícil reparación.
Implicaciones penales
Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer acción penal
respecto de cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en
términos de lo dispuesto por el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, lo que
eleva de manera considerable el nivel de riesgo para los contribuyentes involucrados.
Recomendaciones prácticas para mitigar riesgos
Ante este nuevo entorno normativo, resulta indispensable que los contribuyentes
refuercen sus mecanismos de control interno y documentación, a fin de acreditar la
materialidad de sus operaciones. De manera enunciativa, se recomienda contar con:
• Documentación comercial previa, como cotizaciones, propuestas económicas y
órdenes de compra.
• Contratos y acuerdos formalizados, que definan con claridad el objeto y las
obligaciones de las partes.
• Medios de identificación y contacto, incluyendo domicilios, representantes y
canales de comunicación verificables.
• Evidencia de comunicaciones, tales como correos electrónicos, minutas y
mensajes relacionados con la operación.
• Pruebas de entrega o prestación, como acuses, reportes, bitácoras o actas de
recepción.
• Soporte administrativo y contable, que respalde la ejecución efectiva de las
operaciones.
• Cualquier otro elemento probatorio, que permita demostrar de forma objetiva
que la operación se llevó a cabo.
Conclusión
La reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de CFDI representa un cambio
profundo en el enfoque de la fiscalización, al trasladar el análisis de la mera forma a la
sustancia de las operaciones. En este escenario, la prevención, la documentación
adecuada y el fortalecimiento de controles internos se convierten en elementos
esenciales para reducir riesgos fiscales, administrativos y penales.
María Carrión Torres
Gabriela Girón Ortega