Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El pasado 16 de julio del presente fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal

Federal”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Se le otorga un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto

para que la Secretaría, previa opinión del SAT modifique las reglas de carácter

general correspondientes a dicha Ley.

Según la exposición de motivos lo que se busca con esta reforma es fortalecer el

marco legal para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo,

por ello se amplía el concepto de “beneficiario controlador”, se adicionan nuevas

actividades vulnerables en el sector inmobiliario y se robustecen

considerablemente las obligaciones para quienes lleven a cabo dichas

actividades.

Las principales reformas son las siguientes:

Definiciones

Se modifican y adicionan definiciones al artículo 3 de la Ley

Beneficiario controlador

Se modifica el concepto, precisando que es la persona física o grupo de

personas físicas que directamente o por medio de alguna persona, cliente o

usuaria, obtiene, en última instancia, el beneficio, uso disfrute,

aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la celebración

de un acto u operación con quien realice una actividad vulnerable.

Se modifica la participación de la titularidad de derechos que permitan

ejercen control efectivo de la persona moral, antes mencionaba un límite de

más del 50%, ahora se disminuye al 25 %.

Beneficiario controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real.

Se crea un Capítulo IV Bis denominado “Del Beneficiario Controlador” en el

cual se incorpora una nueva obligación para todas las sociedades

mercantiles, aun cuando no realicen actividades vulnerables: deberán

registrar a su beneficiario controlador ante la plataforma electrónica que

defina la Secretaría de Economía, conservar evidencia documental y reportar

cualquier modificación relevante.

Cliente o Usuaria: Se adiciona esta definición como persona física o moral, así

como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen

actividades vulnerables.

Desarrollo inmobiliario: Se adiciona este concepto entendiéndose como el

proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes,

destinados a su venta o renta.

Persona políticamente expuesta: Se incorpora esta definición entendiéndose

como la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas

en territorio nacional o en un país extranjero, como las personas relacionadas con

ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría

establezca.

La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos

de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.

Riesgo: Se entiende por este a la probabilidad de que las Actividades Vulnerables

puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los

cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras

financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el recurso para su

financiamiento.

Ampliación de facultades de la Secretaría

Se adicionan facultades como:

a) La de interpretar, en el ámbito administrativo, la Ley, su Reglamento y las

reglas de carácter general.

b) Establecer requisitos para alta y registro en el sistema de quienes realicen

actividades vulnerables, así como recibir y administrar la información de dichos

trámites.

c) Coordinar funciones con las de la Secretaria de Seguridad y Protección

Ciudadana y de la Guardia Nacional.

d) Establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus

atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de

Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas

deberán ser proporcionales al riesgo identificado y serán de observancia

obligatoria para quienes lleven a cabo operaciones vulnerables.

e) Promover entre los Estados la implementación coordinada de unidades

especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme

a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras

financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los

recursos para su financiamiento.

f) Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u

organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias

que estén relacionadas con la LFPIORPI y coordinará la implementación de los

acuerdos que se adopten.

Programas de capacitación

La SHCP, la Fiscalía y la SSPC y la Guardia Nacional deberán establecer

programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a su

personal de las áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los

Delitos relacionados con la LFPIORPI.

Actividades vulnerables

Respecto a los umbrales de identificación y presentación de avisos se modifica lo

siguiente:

a) Se agrega al concepto de esta actividad vulnerable – juegos con apuestas,

concursos o sorteos – aquellos que se lleven al amparo de autorizaciones,

anteriormente solo se consideraban los supuestos realizados a través de

permisos.

b) En el caso de tarjetas prepagadas, además de la comercialización se agrega

el abono de recursos por una cantidad igual o superior al equivalente a (645

UMAS-$72,975.30).

c) Se considera como actividad vulnerable – la recepción de recursos para llevar

a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, se

presentará aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o

superior a (8,025 UMAS-$907,948.50.00)

d) Notarios y corredores públicos. Se establece un umbral menor para la

obligación de presentar aviso respecto de la transmisión o constitución de

derechos reales sobre inmuebles (16,000 a 8,000 UMAS-$905,120.00))

e) Para los notarios públicos se modifica el umbral de aviso para la constitución o

modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, salvo los

que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del

sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el monto del acto u operación

sea igual o superior al equivalente a (4,000 UMAS-$452,560.00).

f) A la actividad vulnerable que se refiere al – ofrecimiento habitual de activos

virtuales – se incluyen las operaciones que se realicen con ciudadanos

mexicanos desde otra jurisdicción.

g) Se adiciona el que se considerará que realizan las actividades vulnerables,

quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Se adjunta a la presente nota como Anexo Único los umbrales de identificación y

presentación de avisos por actividades vulnerables.

Obligaciones para quienes lleven a cabo actividades vulnerables.

Se adicionan las siguientes obligaciones:

a) Se incluye la obligación de conocer de manera directa a los clientes o

usuarios.

b) Se adiciona al soporte que se debe resguardar correspondiente a la actividad

vulnerable los registros de las operaciones realizadas que permitan la

reconstrucción de operaciones en lo individual, la correspondencia comercial

que las partes involucradas se hubieran compartido para llevar a cabo la

operación y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado en su

caso.

c) Se amplía el plazo de resguardo, antes era por 5 años con la reforma se

amplía a 10 años.

d) Se adiciona un nuevo aviso que deberá presentarse dentro de las 24 horas a

que se conoció la información en el caso de sospecha o de contar con

información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con

los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de

los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las siguientes obligaciones entrarán en vigor en los plazos que establezcan las

reglas.

e) Se deberá llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos,

en términos de las reglas, que les permita identificar, analizar, entender y

mitigar sus riesgos, así como los de las personas clientes o usuarias

f) Elaborar y observar un manual de políticas internas que contenga los criterios,

medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones,

incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u

operaciones que lleven a cabo con personas políticamente expuestas, en

términos de las reglas.

En el caso de que las personas formen parte de un grupo empresarial,

deberán implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales de

propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras que permitan la prevención de

los delitos y evitar el uso de los recursos.

g) Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar

programas de capacitación anuales (año de calendario) dirigidos al órgano

de administración, directivos, representantes encargadas del cumplimiento y

empleados que tengan relación directa con clientes o usuarios, que

contemplen la difusión de la Ley y su normativa, así como el manual de

políticas internas.

h) Contar con mecanismos automatizados que les permita llevar el monitoreo

permanente de los actos u operaciones con clientes o usuarios para identificar

aquellas que no se encuentren dentro del perfil así como que permita dar

seguimiento intensificado a las personas clientes o usuarias que sean

consideradas personas políticamente expuestos o de alto riesgo.

i) Contar con la revisión de auditoria interna o auditoria externa cuando el riesgo

de quien realiza la actividad vulnerable sea bajo o medio o bien, de una

persona de auditoría externa independiente, cuando el riesgo sea alto según

la evaluación de riesgo y dictaminar en un año de calendario la efectividad

del cumplimiento de las obligaciones. Las auditorías se regularán en la reglas.

Se podrán establecer excepciones al cumplimiento de las obligaciones, en casos

fortuitos o de fuerza mayor que afecten a quienes realizan las actividades

vulnerables.

Uso de efectivo y metales.

Se aclara que la prohibición de dar cumplimiento o liquidar obligaciones

mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales

preciosos se aplica incluso si el pago se realiza a través de una entidad financiera.

Protección de identidad.

Para proteger la identidad de las personas oficiales de cumplimiento de la

Entidades Financieras y de las Representantes del cumplimiento de quienes

realizan actividades vulnerables, cuando las autoridades judiciales o

administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna

diligencia relacionada con sus funciones, dichas diligencias podrán ser

desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes

realizan las actividades.

Suspensión de operaciones con determinadas personas.

La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto

se emitan en términos de las reglas, que quienes realizan actividades vulnerables

suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con

determinadas personas clientes o usuarias en tanto se subsane o resuelva el

procedimiento establecido en dichos mecanismos.

Sanciones

La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por única ocasión el total de

las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera

espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría,

con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que

incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Se adiciona que cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio anterior,

la Secretaría reducirá hasta en 50% el monto de las multas que correspondan a

las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las

facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta

cometida dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Delitos

Se adiciona como nuevo supuesto a la sanción con prisión de 2 a 8 años y con

500 a 2,000 días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien incorpore a

los avisos o al desahogo de requerimientos que formule la Secretaría, información,

documentación, datos

o imagines ilegibles que impidan el conocimiento efectivo

de su contenido.

 

 

María Carrión Torres

Patricia del Ángel Rivas

Gabriela Girón Ortega